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Inmigración de personal especializado

05.03.2024 - FAQ

Aquí encontrará respuesta a preguntas frecuentes sobre la inmigración de personal especializado y el acceso a un empleo en Alemania.

FAQ

Antes de comenzar a ejercer una actividad remunerada necesitará un permiso de residencia que le permita ejercer ese empleo*. Antes de viajar a Alemania deberá solicitar un visado en la representación alemana en el extranjero (embajada o consulado general) que le corresponda según su lugar de residencia**. En la mayoría de los casos, el visado solo se puede conceder si la Agencia Federal de Empleo (Bundesagentur für Arbeit) ha dado su autorización. Normalmente, esta autorización se obtiene a través de la representación en el extranjero. Una vez cumplidos todos los requisitos, se le hará entrega de un visado nacional con un período de validez establecido. Durante ese tiempo, debe solicitar el permiso de residencia a largo plazo ante la autoridad de extranjería (Ausländerbehörde) en su nuevo lugar de residencia.

* No se aplica si usted tiene derecho a la libre circulación en virtud de la legislación europea. Tienen derecho a la libre circulación los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, de Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza; estos pueden entrar en Alemania sin visado y no necesitan permiso para comenzar a ejercer una actividad remunerada. Los familiares de terceros países que los acompañen necesitarán por lo general un visado de entrada obtenido mediante un procedimiento simplificado y, una vez en Alemania, disfrutarán de los mismos privilegios que sus familiares con derecho a la libre circulación.

** Si usted es nacional de Australia, Gran Bretaña, Israel, Japón, Canadá, República de Corea, Nueva Zelanda y los Estados Unidos de América podrá entrar en Alemania sin visado. Podrá solicitar su permiso de residencia alemán ante la autoridad de extranjería que le corresponda según su futuro lugar de residencia. Si empieza a trabajar inmediatamente después de entrar en Alemania o quiere comenzar a ejercer su actividad remunerada antes de recibir su permiso de residencia alemán, deberá solicitar un visado que permita el ejercicio de dicha actividad remunerada.

Se distingue entre personal especializado con formación profesional y personal especializado con formación académica. Las formaciones extranjeras deben homologarse en Alemania. El personal especializado con formación profesional debe haber superado una formación profesional cualificada cuya duración, con arreglo al derecho alemán, haya sido de al menos dos años.

El personal especializado con formación académica debe presentar un título universitario homologado o comparable a un título universitario alemán. El personal especializado solo podrá desempeñar empleos cualificados.

Usted como personal especializado podrá obtener un permiso de residencia para trabajar si

  • tiene homologada su cualificación extranjera*;
  • ya ha recibido una oferta de empleo concreta. Para ello, solicite a su futuro empleador que rellene el formulario “Erklärung zum Beschäftigungsverhältnis” (Declaración de la relación laboral);**
  • ya ha recibido el permiso para el ejercicio profesional (o se lo han garantizado) si va a trabajar en lo que se denomina una profesión regulada (p. ej. en el sector sanitario);***
  • cumple los requisitos generales de la legislación de extranjería, a saber, pasaporte en vigor, sustento asegurado, etc.

No presente su solicitud de visado hasta que cumpla todos los requisitos y pueda aportar la documentación completa. No será posible tramitar su solicitud de visado si aún no tiene homologada su cualificación extranjera.

* Si ha realizado su formación profesional o sus estudios universitarios en Alemania, no necesitará homologación. De la homologación de cualificaciones extranjeras se encargan diferentes entidades. Encontrará información en:
-
www.make-it-in-germany.com
- www.Anerkennung-in-Deutschland.de
- Línea de atención telefónica “Arbeiten und Leben in Deutschland” (Trabajar y vivir en Alemania): +49 30 1815 - 1111
-
Servicio Central de Educación Extranjera (ZAB)
Si posee un título universitario y tiene intención de trabajar en una profesión no regulada, será suficiente con que su título universitario esté registrado en la base de datos anabin.

Puede obtener más información aquí: https://anabin.kmk.org/anabin.html

** Puede descargarse aquí el formulario:

Erklärung zum Beschäftigungsverhältnis (Declaración de la relación laboral)

Zusatzblatt A zum Formular "Erklärung zum Beschäftigungsverhältnis" (hoja adicional A del formulario “Declaración de la relación laboral”, solo en el caso de visados para tramitar el procedimiento de homologación)

Zusatzblatt B zum Formular „Erklärung zum Beschäftigungsverhältnis“  (hoja adicional B del formulario “Declaración de la relación laboral”, solo en el caso de visados para trabajadores desplazados, ICT, intercambio de personal)

La relación laboral debe estar sujeta a cotizaciones a la Seguridad Social en Alemania. Para los trabajadores desplazados rigen unas disposiciones especiales.
*** Encontrará información sobre las profesiones reguladas en www.anerkennung-in-deutschland.de, así como en https://web.arbeitsagentur.de/berufenet/ergebnisseite/reglementierte-berufe?berufecluster=reglementiert. Las autoridades que otorgan el permiso para el ejercicio profesional también son las que deciden sobre la homologación de su cualificación.

Aquí encontrará información sobre los distintos tipos de visados pertinentes: https://www.make-it-in-germany.com/de/visum-aufenthalt/arten/arbeiten-fachkraefte​​​​​​​

Podrá obtener un permiso de residencia para desempeñar un empleo cualificado, siempre y cuando se haya constatado la equivalencia de su formación profesional adquirida en el extranjero. Esto significa que también podrá trabajar en otras profesiones. No obstante, su formación debe cualificarle para desempeñar ese trabajo concreto. En este contexto quedan excluidos los trabajos de asistente y de formación, ya que debe tratarse en cualquier caso de un empleo cualificado. La Agencia Federal de Empleo examinará si se trata de un empleo cualificado.

Sí. Sin embargo, en este caso deben cumplirse ciertas condiciones. Si no puede obtener una Tarjeta Azul UE y su sueldo bruto anual será inferior a una cierta cantidad (menor al 55 % del límite máximo anual de la base de cotización al seguro de pensiones general), usted deberá acreditar, adicionalmente, que ya cuenta con una previsión para la vejez adecuada. En este contexto pueden considerarse los derechos ya adquiridos en el régimen general de pensiones de su país de origen o de otros países, derechos ya adquiridos de seguros de pensiones o de vida privados o también inmuebles o cualquier otro patrimonio. Usted podrá obtener información respecto a la necesidad de presentar esta clase de acreditaciones en su caso concreto en la Agencia Federal de Empleo o en la representación en el extranjero competente para su solicitud de visado.

Podrá solicitar un permiso de residencia para investigadores si cuenta con un acuerdo de acogida para un proyecto de investigación celebrado con un centro de investigación público o privado. No es necesario pasar por un procedimiento especial de homologación de su cualificación. No obstante, tendrá que estar en posesión de, como mínimo, un título universitario que le permita acceder a programas de doctorado. El permiso de residencia para investigadores no exige necesariamente un contrato de trabajo, lo que significa que también lo pueden solicitar becarios, entre otros. Si usted también cumple los requisitos de la Tarjeta Azul UE, podrá elegir entre esta tarjeta y el permiso de residencia para investigadores.

Puede obtener más información aquí: https://www.make-it-in-germany.com/de/visum-aufenthalt/arten/weitere/forschen

Para trabajar en el sector de las tecnologías de la información y la comunicación no tendrá que acreditar su cualificación como personal especializado. Puede obtener más información aquí: https://www.make-it-in-germany.com/de/visum-aufenthalt/arten/weitere/it-spezialisten

Independientemente de la cualificación como personal especializado, se podrán otorgar permisos de residencia para desempeñar los empleos regulados en el Reglamento para el ejercicio de actividades laborales por parte de extranjeros no residente (Beschäftigungsverordnung [BeschV]). Entre estos empleos se encuentran directivos de empresas, determinados trabajadores desplazados, conductores profesionales, cocineros especializados, artistas, deportistas, determinadas prácticas, trabajadores con contrato de duración determinada, etc. (véase también: https://www.make-it-in-germany.com/de/visum-aufenthalt/arten/weitere).

Asimismo, las personas con experiencia laboral que cuenten con un título de formación profesional o un título universitario que no estén homologados formalmente en Alemania pueden obtener un permiso de residencia para desempeñar un empleo; véase: https://www.make-it-in-germany.com/en/visa-residence/types/visa-professionally-experienced-workers

Por otro lado, a los nacionales de determinados países* podrá permitírseles el ejercicio de cualquier empleo. Si quiere trabajar en una profesión regulada, en cualquier caso deberá tener otorgado o asegurado el permiso para el ejercicio profesional. En la mayoría de los casos debe dar su autorización la Agencia Federal de Empleo. En el caso de desplazamientos (traslados intraempresariales) de directivos, especialistas o aprendices, se puede conceder una tarjeta ICT.

* Se trata de los siguientes países:
Andorra, Australia, Israel, Japón, Canadá, República de Corea, Mónaco, Nueva Zelanda, San Marino, los Estados Unidos de América (art. 26, apdo. 1, del BeschV), así como Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Macedonia del Norte, Montenegro y Serbia (art. 26, apdo. 2, del BeschV).

El/la cónyuge del personal especializado y sus hijos menores de edad (la “familia nuclear”) pueden solicitar un visado de reagrupación familiar. Estas solicitudes pueden presentarse en el mismo momento en que el personal especializado solicite su visado. 

Como personal especializado podrá solicitar un visado para búsqueda de empleo, para cuyo ejercicio lo habilite su cualificación, por un período máximo de seis meses, siempre y cuando tenga homologada su cualificación extranjera*. Si quiere trabajar en una profesión regulada (p. ej. en el sector sanitario), deberá acreditar que le ha sido garantizado u otorgado un permiso para el ejercicio profesional. El personal especializado con formación profesional deberá acreditar conocimientos de alemán pertinentes para la actividad que desea desempeñar (normalmente nivel B1).

Con este visado podrá desempeñar trabajos de prueba pertinentes de hasta diez horas semanales.

Para este período de residencia todavía no se prevé posibilidad de reagrupación familiar.

* Si ha realizado su formación profesional o estudios universitarios en Alemania, no necesitará homologación. De la homologación de cualificaciones extranjeras se encargan diferentes entidades. Encontrará información en:
- www.make-it-in-germany.com
- www.Anerkennung-in-Deutschland.de
- Línea de atención telefónica “Arbeiten und Leben in Deutschland” (Trabajar y vivir en Alemania): +49 30 1815 - 1111
-
Servicio Central de Educación Extranjera
Si posee un título universitario y tiene intención de trabajar en una profesión no regulada, será suficiente con que su título universitario esté registrado en la base de datos anabin. Puede obtener más información aquí: https://anabin.kmk.org/anabin.html

En caso de que no se haya homologado por completo su formación profesional adquirida en el extranjero y se hayan constatado déficits comparado con la formación equivalente en Alemania, usted tiene la posibilidad de participar en medidas de cualificación en Alemania para que su formación se homologue por completo. El periodo de residencia para participar en esas medidas de adaptación es de 24 meses, prorrogables hasta un máximo de tres años. Se requieren conocimientos de alemán, por lo general equivalentes como mínimo al nivel A2. Es posible trabajar a la vez que se realiza la medida de adaptación, si bien con restricciones.

Es posible iniciar el procedimiento de homologación incluso después de entrar en Alemania y ejercer un empleo ya desde el inicio de la estancia, mediante una asociación en materia de homologación (“Anerkennungspartnerschaft” o “recognition partnership”). Para ello es requisito que exista primeramente un título profesional extranjero reconocido oficialmente en el país en que se obtuvo. En caso de que se trate de una formación profesional extranjera, su duración debe ser de por lo menos dos años. Al adoptar la asociación en materia de homologación, la persona empleada se compromete a iniciar el procedimiento de homologación inmediatamente tras su ingreso en Alemania y darle seguimiento a fin de que se determine la equivalencia de su cualificación. Al mismo tiempo, el empleador se compromete a facilitar a la persona empleada la superación de posibles déficits detectados en el procedimiento de homologación. Asimismo, la persona empleada debe contar con conocimientos de alemán de por lo menos el nivel A2. Es posible permanecer en Alemania por hasta tres años en el marco de una asociación en materia de homologación.

En el marco de acuerdos de colocación adoptados entre la Agencia Federal de Empleo (Bundesagentur für Arbeit) y las administraciones de empleo de países seleccionados para determinadas profesiones, será posible tramitar el procedimiento de homologación en Alemania al tiempo que ya se ejerce el empleo que se tenía la intención de ejercer.

Sí, también puede entrar en Alemania para realizar una formación profesional escolar o empresarial. Asimismo, es posible asistir a un curso de alemán preparatorio para la formación o de alemán relacionado con la profesión. Para realizar una formación cualificada es necesario acreditar conocimientos de alemán equivalentes como mínimo al nivel B1. Dicha acreditación no será necesaria si los conocimientos lingüísticos requeridos se van a adquirir a través de un curso de alemán preparatorio o si dichos conocimientos son confirmados por el centro de formación.

A la vez que se realiza la formación se permite trabajar hasta veinte horas a la semana.

Si usted no tiene más de 35 años de edad, también podrá entrar en Alemania para buscar una plaza de formación; algunos de los requisitos para ello son conocimientos de alemán de nivel B1 y un graduado escolar de un colegio alemán en el extranjero o bien un graduado escolar que dé acceso a la universidad. En este contexto se permite permanecer en el país durante un periodo máximo de nueve meses.

Es posible acceder a estudios universitarios y realizar medidas de preparación a los estudios universitarios, tales como, p. ej., un curso de alemán. Los estudios universitarios podrán compatibilizarse con una actividad laboral de hasta 140 jornadas al año. Usted también puede viajar a Alemania para realizar unas prácticas de preparación para los estudios. Asimismo, puede viajar a Alemania y quedarse hasta un máximo de nueve meses para buscar una plaza universitaria, Durante dicho periodo tiene permitido ejercer una actividad laboral de hasta veinte horas semanales.

Si usted ya ha encontrado un empleador, puede otorgarle poder para que solicite en su nombre el procedimiento acelerado para personal especializado* ante la autoridad de extranjería que le corresponda de acuerdo con el lugar donde vaya a trabajar. La autoridad de extranjería asesorará a su empleador y le ayudará a solicitar la homologación de su cualificación extranjera. También obtendrá la autorización de la Agencia Federal de Empleo. Las entidades de homologación y la Agencia Federal de Empleo deberán tomar una decisión dentro de los plazos establecidos. Las tasas de este procedimiento ascienden a 411 euros. A esta cantidad hay que sumarle las tasas para la homologación de la cualificación. Si se cumplen todos los requisitos verificables en Alemania, la autoridad de extranjería otorgará la denominada autorización previa y su empleador se la remitirá a usted. Tan pronto como haya recibido la autorización previa, usted podrá pedir cita en la representación diplomática para solicitar el visado, debiendo dicha cita tener lugar en un plazo de tres semanas. En dicha cita deberá presentarse el original de la autorización previa junto con otra documentación**. Normalmente, la representación diplomática tomará una decisión sobre su solicitud de visado en un plazo de otras tres semanas. La tasa del visado asciende a 75 euros.

* El procedimiento acelerado para personal especializado está disponible para:
-  Personal especializado con formación profesional
-  Personal especializado con formación académica
-  Personal altamente cualificado
-  Investigadores/científicos
-  Directivos
-  Formación profesional
-  Medidas para la homologación de títulos profesionales extranjeros

- otros empleos determinados (véase https://www.make-it-in-germany.com/de/fachkraefteeinwanderung-mit-dem-beschleunigten-fachkraefteverfahren-wie-funktioniert-es)

** La lista de documentos que debe usted aportar en el momento de presentar su solicitud podrá consultarse en la página web de la representación en el extranjero correspondiente.

El procedimiento acelerado para personal especializado solo está disponible para personal especializado y ciertos casos similares. Si bien su empleador también puede solicitar una autorización previa ante la Agencia Federal de Empleo, esta agencia solo comprueba los requisitos referidos a la actividad laboral propiamente dicha, no los demás requisitos necesarios para la concesión del visado. Este no es el procedimiento adecuado si necesita ayuda para la homologación de su cualificación como personal especializado. Sí tiene sentido, en cambio, cuando en el marco de un desplazamiento desee trabajar temporalmente en Alemania.

Puede obtener información y asesoramiento:

  • a través del portal informativo del Gobierno Federal para personal especializado procedente del extranjero – Make it in Germany “www.make-it-in-germany.com”,
  • a través del portal informativo del Gobierno Federal sobre el procedimiento de homologación de títulos profesionales extranjeros www.anerkennung-in-deutschland.de”,
  • a través del asesoramiento en línea sobre homologación del servicio “Arbeiten und Leben in Deutschland” (Trabajar y vivir en Alemania) o por vía telefónica en el +49 30 1815 - 1111,
  • en el Servicio Central de Homologación de Cualificaciones Profesionales (ZSBA) (a partir del 1 de marzo de 2020) y
  • en diferentes servicios de asesoramiento en el extranjero (p. ej. el asesoramiento sobre posibilidades de homologación en el marco del proyecto ProRecognition ofrecido en distintas cámaras de comercio alemanas en el extranjero; encontrará un listado en www.anerkennung-in-deutschland.de).
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